Título: Se acaba la publicidad y venta al menudeo de productos del tabaco
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Bogotá, julio 21 de 2011. A partir del hoy comenzará a regir la prohibición total de publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco; la prohibición de la venta al menudeo; la prohibición de la fabricación y comercialización de cajetillas, con menos de 10 unidades de cigarrillos y la ubicación de nuevos pictogramas y advertencias sanitarias en las cajetillas de cigarrillos.
Las medidas, contempladas en la Ley 1335 de 2009, buscan prevenir daños a la salud de población fumadora y no fumadora, especialmente en jóvenes, la prevención del consumo del tabaco y dejar de fumar.|
A partir de esta fecha ninguna persona natural o jurídica podrá promocionar productos de tabaco en radio, televisión, cine, medios escritos como boletines, periódicos, revistas o cualquier documento de difusión masiva, producciones teatrales u otras funciones en vivo, video o filmes comerciales, discos compactos, discos de video digital o medios similares. Igualmente están prohibidas las vallas, pancartas, murales, afiches, carteles o similares móviles o fijos relacionados
con la promoción del tabaco y sus derivados.
También se acaba el patrocinio de eventos deportivos y culturales por parte de las empresas productoras, importadoras o comercializadoras de productos de tabaco, o sus fundaciones cuando este patrocinio implique la promoción, directa o indirecta del consumo de productos de tabaco y sus derivados.
En el caso de los comerciantes al detal y al por mayor, en multa de dos (2) a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esta multa será de cuatro (4) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes si es reincidente.
1. Desarrollar en el ámbito de su jurisdicción las actividades de divulgación, movilización y concertación social para el cumplimiento de las medidas establecidas en la Ley 1335 de 2009 a que se refiere la presente circular, dirigidas tanto a la población en general, como al sector industrial y comercial.
2. Coordinar con las demás autoridades competentes los operativos de inspección, vigilancia y control para que a partir del 21 de julio de 2011, no se realicen actividades de publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco y para que se suspenda de manera inmediata la venta al menudeo y la fabricación y comercialización de cajetillas de cigarrillos con menos de 10 unidades.
3. Coordinar con las demás autoridades competentes los operativos de inspección, vigilancia y control para que se eliminen y se supriman todos los elementos existentes de publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco y sus derivados y para que se adopten las medidas sancionatorias y de policía aplicables a quienes incurran en la venta al menudeo y la fabricación y comercialización de cajetillas de cigarrillos con menos de 10 unidades.
4. Las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud deberán presentar un informe semestral de las actividades que han desarrollado en cumplimiento de la Ley 1335 de 2009, en el ámbito de su jurisdicción a la Dirección General de Salud Pública de este Ministerio.
- Se inicia un nuevo ciclo de advertencias sanitarias para informar a la población sobre los efectos nocivos del tabaco en la salud.
Bogotá, julio 21 de 2011. A partir del hoy comenzará a regir la prohibición total de publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco; la prohibición de la venta al menudeo; la prohibición de la fabricación y comercialización de cajetillas, con menos de 10 unidades de cigarrillos y la ubicación de nuevos pictogramas y advertencias sanitarias en las cajetillas de cigarrillos.
Las medidas, contempladas en la Ley 1335 de 2009, buscan prevenir daños a la salud de población fumadora y no fumadora, especialmente en jóvenes, la prevención del consumo del tabaco y dejar de fumar.|
A partir de esta fecha ninguna persona natural o jurídica podrá promocionar productos de tabaco en radio, televisión, cine, medios escritos como boletines, periódicos, revistas o cualquier documento de difusión masiva, producciones teatrales u otras funciones en vivo, video o filmes comerciales, discos compactos, discos de video digital o medios similares. Igualmente están prohibidas las vallas, pancartas, murales, afiches, carteles o similares móviles o fijos relacionados
con la promoción del tabaco y sus derivados.
También se acaba el patrocinio de eventos deportivos y culturales por parte de las empresas productoras, importadoras o comercializadoras de productos de tabaco, o sus fundaciones cuando este patrocinio implique la promoción, directa o indirecta del consumo de productos de tabaco y sus derivados.
La vigilancia y control de la venta al menudeo y la comercialización de cajetillas de cigarrillos con menos de 10 unidades corresponde a la Policía Nacional, de
conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Policía.
conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Policía.
Por su parte, la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para la vigilancia y control del incumplimiento de las normas relacionadas con el etiquetado y empaquetado de los productos de tabaco y el incumplimiento de la prohibición total de publicidad, promoción y patrocinio.
El incumplimiento de las normas relacionadas con el etiquetado dará lugar a una multa de doscientos cincuenta (250) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esta multa será de trescientos cincuenta (350) a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes si es reincidente.
A su vez, el incumplimiento de las normas relacionadas con la prohibición total de publicidad, promoción y patrocinio dará lugar a las siguientes sanciones:
En el caso de los comerciantes al detal y al por mayor, en multa de dos (2) a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esta multa será de cuatro (4) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes si es reincidente.
En los demás casos en multa de doscientos cincuenta (250) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esta multa será de trescientos cincuenta (350) a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes si es reincidente.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN hará la verificación de la advertencia sanitaria en puerto para los efectos del levante de la mercancía. Los productos de tabaco que sean objeto de decomiso o declarados en situación de abandono por la autoridad competente serán reportados y destruidos de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que regulan la materia como lo establece el artículo 27 de la Ley.
Finalmente, el Ministro de la Protección Social mediante circular No. Circular 41 de 19 de julio de 2011, impartió las siguientes instrucciones a las Entidades Territoriales para garantizar el cumplimiento de las medidas y prohibiciones que ordena la Ley 1335 de 2009 que entran en vigencia a partir de la fecha:
1. Desarrollar en el ámbito de su jurisdicción las actividades de divulgación, movilización y concertación social para el cumplimiento de las medidas establecidas en la Ley 1335 de 2009 a que se refiere la presente circular, dirigidas tanto a la población en general, como al sector industrial y comercial.
2. Coordinar con las demás autoridades competentes los operativos de inspección, vigilancia y control para que a partir del 21 de julio de 2011, no se realicen actividades de publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco y para que se suspenda de manera inmediata la venta al menudeo y la fabricación y comercialización de cajetillas de cigarrillos con menos de 10 unidades.
3. Coordinar con las demás autoridades competentes los operativos de inspección, vigilancia y control para que se eliminen y se supriman todos los elementos existentes de publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco y sus derivados y para que se adopten las medidas sancionatorias y de policía aplicables a quienes incurran en la venta al menudeo y la fabricación y comercialización de cajetillas de cigarrillos con menos de 10 unidades.
4. Las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud deberán presentar un informe semestral de las actividades que han desarrollado en cumplimiento de la Ley 1335 de 2009, en el ámbito de su jurisdicción a la Dirección General de Salud Pública de este Ministerio.
Fecha del artículo: 21/07/2011
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